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Resumen

[J]

El choque de una escalerilla móvil de embarque contra un avión no es una circunstancia extraordinaria que permita al transportista aéreo liberarse de su obligación de abonar una compensación en caso de retraso de más de tres horas en un vuelo.
Debe considerarse que un choque de esas características es un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de transportista aéreo

(publicado en Actualidad Diaria 2774 el 24 de noviembre de 2014)

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En virtud del Derecho de la Unión, los transportistas aéreos tienen la obligación de compensar a los pasajeros en caso de cancelación de los vuelos o de un retraso de más de tres horas.  No obstante, el transportista aéreo está exento de su obligación de pagar una compensación si puede probar que la cancelación o el retraso se deben a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Las Sras. Sandy, Emma y Nele S. reservaron con el transportista aéreo Condor un vuelo con salida de Antalia (Turquía) y destino Fráncfort (Alemania). El vuelo tuvo un retraso de más de seis horas en la llegada. Condor sostiene que dicho retraso es imputable a los daños sufridos por el avión el día anterior en el aeropuerto de Stuttgart. Según Condor, una escalerilla móvil de embarque chocó contra el avión causándole daños estructurales en el ala, por lo que la aeronave tuvo que ser sustituida. Condor afirma que se trata de «circunstancias extraordinarias», de modo que no está obligado a pagar ninguna compensación. El Amtsgericht Rüsselsheim (tribunal regional de Rüsselsheim, Alemania), órgano jurisdiccional que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si debe considerarse que un acontecimiento como el choque de la escalerilla móvil de embarque contra un avión es una «circunstancia extraordinaria» que exime al transportista aéreo de la obligación de abonar una compensación a los pasajeros.
En su auto  de 14 de noviembre de 2014,  el Tribunal de Justicia recuerda que los problemas técnicos pueden considerarse circunstancias extraordinarias siempre que respondan a un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y que escape al control efectivo de dicho transportista a causa de su naturaleza o de su origen. 
Por lo que se refiere al choque de la escalerilla móvil de embarque contra un avión, es preciso señalar que dichas escalerillas o pasarelas móviles se usan necesariamente en el transporte aéreo de pasajeros (para permitir a éstos subir y bajar del avión), de modo que los transportistas aéreos se enfrentan periódicamente a situaciones derivadas del uso de esos aparatos. Por lo tanto, debe considerarse que el choque de un avión contra uno de ellos es un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo. Además, nada indica que el daño sufrido por el avión en este caso hubiera sido causado por un acto externo a los servicios normales del aeropuerto, como un acto de sabotaje o terrorismo (actos que sí corresponden al concepto de «circunstancias extraordinarias»).
En vista de lo anterior, el Tribunal de Justicia deduce que no cabe considerar que dicho acontecimiento sea una «circunstancia extraordinaria», por lo que, habida cuenta del gran retraso que sufrió el vuelo, el transportista aéreo no queda eximido de la obligación de abonar una compensación a los pasajeros.

Información relacionada
[J] La hora de llegada efectiva de un vuelo corresponde al momento en que se abre al menos una puerta del avión. Tan sólo en ese momento puede determinarse la magnitud del retraso a los efectos de una posible indemnización
[J] Los pasajeros de un vuelo con conexiones deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas.
El hecho de que el retraso del vuelo inicial no haya excedido los umbrales que exige el Derecho de la Unión no afecta al derecho a la compensación
[J] El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un vuelo se determina conforme a las normas del Derecho nacional de cada Estado miembro
[J] El transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos días antes.
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos
[J] Los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso imputable al transportista en el primer vuelo
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos
[J] En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden reclamar, bajo ciertas condiciones, una compensación por el perjuicio moral además de la concedida por el perjuicio material sufrido.
Además, el pasajero tiene derecho a las compensaciones por cancelación del vuelo cuando su avión ha despegado pero, por la razón que sea, se ha visto después obligado a regresar al aeropuerto de origen y dicho pasajero ha sido finalmente transferido a otro vuelo
[J] Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a compensación. Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista, pueden, como los pasajeros de los vuelos cancelados, solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias
[J] Transportes aéreos – Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos – Lugar de cumplimiento de la prestación – Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro
[J] EL REGLAMENTO SOBRE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PASAJEROS AÉREOS ES VÁLIDO.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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